Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo sesenta y cinco

En vigor desde 16 ago 1982
La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta-y-cinco

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