Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo sesenta y cuatro

En vigor desde 16 ago 1982
En virtud de lo establecido en el párrafo primero de la Disposición adicional primera de la Constitución y en el artículo segundo de la presente Ley, las relaciones entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral referentes a sus respectivas facultades y competencias, se establecerán conforme a la naturaleza del régimen foral y deberán formalizarse, en su caso, mediante una disposición del rango que corresponda.
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eli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta-y-cuatro

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