Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo sesenta y seis
71 / 88En vigor desde 16 ago 1982
Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirigirá la Administración del Estado en Navarra y la coordinará, cuando proceda, con la Administración Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-sesenta-y-seis