Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Art. 541
En vigor desde 24 may 1996
La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-541