Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Art. 541
639 / 784En vigor desde 24 may 1996
La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-541