Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Art. 538
En vigor desde 24 may 1996
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-538