Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Art. 542

En vigor desde 24 may 1996
Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-542

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