Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Art. 539

En vigor desde 24 may 1996
La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-539

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