Libro LIBRO II›Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales
Art. 538
636 / 784En vigor desde 24 may 1996
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-538