Art. 538
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales

Art. 538

636 / 784
En vigor desde 24 may 1996
La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-538