Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la falsificación de certificados

Art. 398

En vigor desde 17 ene 2013
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647 .

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-398

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