Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la falsificación de certificados

Art. 397

En vigor desde 24 may 1996
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-397

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