Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la falsificación de certificados

Art. 399

En vigor desde 23 dic 2010
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo. 3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España. Se modifica por el art. único.115 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-399

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