Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Art. 393

En vigor desde 24 may 1996
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-393

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