Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la falsificación de certificados
Art. 398
480 / 784En vigor desde 17 ene 2013
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-398