Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los incendios en zonas no forestales

Art. 356

En vigor desde 24 may 1996
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-356

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