Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes

Art. 358

En vigor desde 24 may 1996
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-358

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