Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes

Art. 358 bis

En vigor desde 1 jul 2015
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo. Se añade por el art. único.186 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-358-bis

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