Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Art. 341

En vigor desde 24 may 1996
El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-341

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