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Art. 340

En vigor desde 24 may 1996
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-340

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