Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes

Art. 344

En vigor desde 24 may 1996
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-344

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil