Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVI bis
Art. 340 quinquies
En vigor desde 18 abr 2023
Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.
Se añade por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7935#au
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-340-quinquies