Título TÍTULO I
Art. Artículo noveno
En vigor desde 18 may 1981
Uno. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente.
Dos. Las leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
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Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-noveno