Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 18 may 1981
Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución. Dos. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. Tres. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-cuarto

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