Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo octavo

En vigor desde 18 may 1981
Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-octavo

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