Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Artículo quinto

En vigor desde 18 may 1981
Uno. La lengua propia de Galicia es el gallego. Dos. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. Tres. Los poderes públicos de Galicia garantizaran el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciaran la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y, dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Cuatro. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-quinto

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