Título TÍTULO III

Art. Artículo cuarenta y uno

En vigor desde 18 may 1981
La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-cuarenta-y-uno

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