Título TÍTULO III
Art. Artículo treinta y nueve
En vigor desde 18 may 1981
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-treinta-y-nueve