Título TÍTULO IV

Art. Artículo cuarenta y tres

En vigor desde 18 may 1981
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto. Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido. Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y conservación serán regulados por una Ley de Galicia.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-cuarenta-y-tres

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