Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo treinta y seis

En vigor desde 18 may 1981
Uno. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en este Estatuto. Dos. Corresponde al Parlamento de Galicia la competencia para formular las anteriores solicitudes, y para determinar el organismo de la Comunidad Autónoma gallega a cuyo favor se deberá atribuir en cada caso la competencia transferida o delegada.
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eli/es/lo/1981/04/06/1#articulo-treinta-y-seis

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