Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Sistemas de archivo de otras instituciones y entidades
Art. 55
En vigor desde 2 ago 2026
Los órganos de la Administración de Justicia con sede en Navarra constituirán su propio sistema de archivo y se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en su legislación específica, en especial en lo concerniente a la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-55