Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Sistemas de archivo de otras instituciones y entidades

Art. 52

En vigor desde 2 ago 2026
El Consejo de Navarra y, en su caso, sus órganos dependientes, mantendrán su propio sistema de archivo, que se atendrá a lo dispuesto en esta ley foral en cuanto a obligaciones y criterios técnicos, así como medios humanos y materiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil