Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Sistemas de archivo de otras instituciones y entidades
Art. 54
En vigor desde 2 ago 2026
Los órganos de la Administración General del Estado radicados en Navarra se regirán, en lo que respecta a la gestión de documentos y archivos, por lo dispuesto en la legislación estatal en sus respectivos ámbitos. La documentación calificada de conservación permanente podrá custodiarse en archivos de titularidad foral, de acuerdo con los instrumentos de colaboración que a dicho efecto se suscriban con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-54