Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Sistemas de archivo de las entidades locales
Art. 50
En vigor desde 2 ago 2026
Para las entidades locales catalogadas por el departamento competente en la lucha contra la despoblación como en riesgo de despoblación, se establecerán programas prioritarios de digitalización de su patrimonio documental y el depósito preventivo en archivos de ámbito supramunicipal o en el Archivo Real y General de Navarra. Dicho archivo preventivo se realizará a petición de la propia entidad local.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará íntegramente estas actuaciones.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-50