Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Sistemas de archivo de otras instituciones y entidades
Art. 56
En vigor desde 2 ago 2026
1. La Universidad Pública de Navarra constituirá su propio sistema de archivo para la gestión, conservación, acceso y difusión de los documentos producidos o recibidos por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.
2. El sistema de archivo de la Universidad Pública de Navarra se organizará de acuerdo con su normativa universitaria propia y desde el respeto al principio de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española, sin perjuicio de la coordinación técnica que proceda con el Sistema Archivístico de Navarra.
3. La Universidad Pública de Navarra ejercerá las funciones de valoración, conservación, acceso y eliminación de su documentación a través de los órganos y procedimientos previstos en su normativa de archivo.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-56