Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 2 ago 2026
Los activos de información, ya sea en forma de documentos o de conjuntos de datos fehacientes, tendrán la consideración de valor estratégico para las Administraciones públicas de Navarra y sus sectores públicos institucionales; en consecuencia, su gobernanza tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en este título.
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Proeli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-60