Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Sistemas de archivo de las entidades locales

Art. 48

En vigor desde 2 ago 2026
1. Los municipios de más de 15.000 habitantes deben disponer de un sistema de archivo propio, dirigido por su archivo municipal, en la forma que disponga su propia normativa de organización. 2. Son funciones específicas de los servicios de archivo de los municipios de más de 15.000 habitantes: a) Elaborar la propuesta de reglamento del servicio de archivo municipal para su aprobación por el órgano competente. b) Elaborar las normas, procedimientos e instrucciones necesarios en cuanto a la producción, ordenación, clasificación, descripción, conservación, acceso y difusión de la documentación municipal. c) Supervisar el conjunto de procedimientos y operaciones técnicas a que son sometidos los documentos, conforme a los requisitos específicos de su formato analógico o digital, desde su producción en las unidades administrativas hasta su eliminación o conservación permanente. d) Gestionar el archivo de documentos analógicos y la plataforma de archivo digital seguro. e) Promover programas de formación en técnicas archivísticas dirigidos a las unidades de la administración municipal. f) Definir criterios, plazos y normas de conservación. g) Gestionar las transferencias documentales y la eliminación de los documentos. h) Garantizar el acceso y consulta de los documentos. i) Mantener las condiciones adecuadas para la correcta conservación del patrimonio documental municipal. j) Impulsar el incremento y recuperación del patrimonio documental municipal de origen privado mediante la aceptación de legados y donaciones, así como a través de cualquier otra clase de negocio jurídico apropiado para este fin. k) Difundir el patrimonio documental municipal e impulsar su digitalización. 3. El archivo municipal dispondrá de personal técnico especializado y competente en número suficiente para cubrir las necesidades del servicio de archivo y alcanzar los fines de la presente ley foral. 4. La dirección administrativa y técnica del servicio corresponde al archivero o archivera municipal, quien deberá estar en posesión de una titulación universitaria superior. 5. El archivo municipal deberá disponer de instalaciones y recursos técnicos adecuados para garantizar la adecuada conservación de la documentación y su tratamiento archivístico, así como para que pueda ser consultada. 6. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá los acuerdos u otros mecanismos de colaboración necesarios para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
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eli/es-nc/lf/2026/05/20/9#art-48

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