Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Art. 22
En vigor desde 29 jun 1996
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen por objeto ordenar y proteger determinados ámbitos delimitados por ellos mismos en razón de sus especiales características naturales, ecológicas y paisajísticas diferenciadas, estableciendo las medidas de fomento y las condiciones de uso y aprovechamiento de dichos ámbitos, compatibles con su protección y conservación.
2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el contenido mínimo y perseguirán los objetivos señalados a este tipo de planes por la legislación básica para la conservación de los espacios naturales.
Reglamentariamente podrá desarrollarse o ampliarse dicho contenido mínimo, atendiendo, en todo caso, a la finalidad y objetivos de estos planes.
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Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-22