Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas y Enclaves Naturales

Art. 19

En vigor desde 29 jun 1996
1. El uso y la gestión de las reservas integrales y naturales y de los enclaves naturales se llevarán a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores, aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en desarrollo de las determinaciones de esta Ley Foral. 2. El Decreto Foral de aprobación del Plan Rector, junto con su normativa, se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil