Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen específico de protección de cada Espacio Natural

Art. 17

En vigor desde 29 jun 1996
El régimen de protección de los parques naturales se establecerá en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales con sujeción a los términos de esta Ley Foral y a la legislación urbanística o sectorial que resulte de aplicación.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-17

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