Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Art. 22
22 / 58En vigor desde 29 jun 1996
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen por objeto ordenar y proteger determinados ámbitos delimitados por ellos mismos en razón de sus especiales características naturales, ecológicas y paisajísticas diferenciadas, estableciendo las medidas de fomento y las condiciones de uso y aprovechamiento de dichos ámbitos, compatibles con su protección y conservación.
2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el contenido mínimo y perseguirán los objetivos señalados a este tipo de planes por la legislación básica para la conservación de los espacios naturales.
Reglamentariamente podrá desarrollarse o ampliarse dicho contenido mínimo, atendiendo, en todo caso, a la finalidad y objetivos de estos planes.
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Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-22