Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Planes de Ordenación de los Recursos Naturales

Art. 23

En vigor desde 29 jun 1996
1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor a partir de la publicación de su normativa en el «Boletín Oficial de Navarra». 2. Las disposiciones contenidas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales vincularán a las Normas Urbanísticas Comarcales, a los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal y al Planeamiento Urbanístico, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. 3. Los instrumentos de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico existente cuyas determinaciones contradigan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a estos en su primera modificación o revisión. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán directamente, prevaleciendo, en el supuesto de ser contradictorias, sobre los demás instrumentos de ordenación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil