Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
Art. 24
En vigor desde 29 jun 1996
1. La formulación y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se ajustarán al procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Navarra, y que incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta de las entidades locales cuyos términos estén incluidos total o parcialmente dentro del ámbito del plan, informe del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando la iniciativa sea local y se refiera a parques naturales, e informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
2. La aprobación definitiva de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales competerá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-24