Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen específico de protección de cada Espacio Natural

Art. 10

En vigor desde 29 jun 1996
Quedan prohibidas todas las actividades, con excepción de las científicas y divulgativas, que podrán autorizarse.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-10

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