Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen general de protección

Art. 6

En vigor desde 29 jun 1996
Las limitaciones establecidas en los diferentes regímenes de protección de los espacios naturales regulados en esta Ley Foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo los instrumentos a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o los Planes Rectores de Uso y Gestión, establecer justificadamente condiciones de protección superiores en razón de las específicas condiciones y características del espacio a que se refiera.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-6

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