Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Usos permitidos, autorizables y prohibidos

Art. 8

En vigor desde 29 jun 1996
A los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, las actividades y usos en los espacios naturales podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.
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eli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-8

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