Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen específico de protección de cada Espacio Natural
Art. 10
10 / 58En vigor desde 29 jun 1996
Quedan prohibidas todas las actividades, con excepción de las científicas y divulgativas, que podrán autorizarse.
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Proeli/es-nc/lf/1996/06/17/9#art-10