Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2004
Gozarán de los beneficios fiscales contemplados en el número 1 del artículo 27 que les sean apli­cables por su naturaleza y actividades. Se modifica por el .2 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 . Se modifica por la disposición adicional de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7062 .

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Pro

eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-38

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