Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 1995
Los beneficios que se contienen en esta Ley Foral referidos a la Contribución sobre Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas y a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se entenderán aplicables en el futuro a los Impuestos que las sustituyan.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-quinta

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