Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1995
En lo no previsto expresamente por esta Ley Foral será de aplicación la normativa reguladora de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las demás disposiciones tributarias de carácter general.
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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-primera

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