Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2021
Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales: a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital. b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal: Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente. Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a Sociedades Agrarias de Transformación cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros. El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta Ley Foral. Se modifica el segundo párrafo de la letra b), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, por el .3 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a5 Se modifica la letra b) por la disposición adicional 7.3 de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2917 .

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eli/es-nc/lf/1994/06/21/9#disposicion-adicional-segunda

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